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ARCA c/ SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LUTHI SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LUTHI SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el REMATE y la continuación de la ejecución hasta que la actora cobre el capital reclamado de $15.758.996,49, más intereses, costas y gastos, y aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

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¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LUTHI SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una obligación tributaria cuyo capital reclamado asciende a $15.758.996,49, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $15.758.996,49, sus intereses, gastos y costas. Se aplicó el apercibimiento del artículo 41 del CPCCN y se remitió la regulación de honorarios al procedimiento previsto en la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LUTHI SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 15758996.49, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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