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CASANOVA, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando recalculo del haber inicial, redeterminación de la PBU y retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años del reclamo, rechazó parcialmente la demanda, ordenó la liquidación y pago de retroactivos con interés según tasa pasiva del BCRA y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta marzo de 2024.

Reajuste de haberes Prescripcion liberatoria Pbu Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Ripte Intereses tasa pasiva bcra Anses Costas

Actor: Stella Maris CASANOVA, por derecho propio (patrocinio Dr. Alfredo A. Bernabei). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, se solicitó declarar inconstitucionales normas y decretos relativos a la movilidad previsional. Fecha de adquisición del beneficio: 01/02/2023; reclamo administrativo: 08/11/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó que ANSeS abone el nuevo haber y las retroactividades que resulten de la liquidación con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se diferirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación debiendo las partes acreditar perjuicio; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC Nivel General
- INDEC y 50% RIPTE, sin rezago) hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.”
- “Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 08/11/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha.”
- “En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.”
- “Asimismo, deberá la Administración observar lo dispuesto por la Alzada en el precedente referido, ‘Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo ...’”
- “Que con respecto a los intereses que deberán abonarse ... deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).” No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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