MATTIOLI, SERGIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando recalculo del haber inicial de su prestación anticipada, redeterminación de la PBU y actualización retroactiva por movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años del reclamo, rechazó parcialmente la demanda, ordenó liquidación con intereses y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiendo actualización trimestral con fórmula 50% IPC–50% RIPTE hasta marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Sergio Raúl Mattioli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial de la prestación anticipada, redeterminación de la PBU anticipada, reconocimiento de ajustes por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades resultantes de la liquidación sean abonadas con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU anticipada para la etapa de liquidación; y se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenándose la actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 05/06/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
Además, la sentencia cita que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923).
- Disidencias: no existen votos de Alzada en este expediente (sentencia de primera instancia); las referencias a precedentes de Cámara y CSJN se utilizan como fundamento, no hay disidencia colectiva en este pronunciamiento.
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