ARCA c/ GENTILI BRUNO JAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Gentili Bruno Javier por deuda tributaria y accesorios. El Juzgado federal declaró perdida la excepción del ejecutado, sentenció la causa a remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($21.507.725,81), intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y disposiciones de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Gentili Bruno Javier.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado por $21.507.725,81 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el ejecutado perdió el derecho por no oponer excepción legítima en término; se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $21.507.725,81, sus intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683, al decreto 65/05 y a las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado, y publicar (Acordada CSJN Nº 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GENTILI BRUNO JAVIER-, íntegro pago del capital reclamado de $ 21507725.81, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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