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SIEBEN, MARCELO FABIAN c/ MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES -UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE INFRACCIONES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Se promovió amparo contra el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones y la Unidad Administrativa de Control de Infracciones. El Juzgado Federal declaró su incompetencia y ordenó archivar la causa por corresponder la vía del Tribunal Administrativo Contencioso de la jurisdicción ordinaria.

Amparo Incompetencia Archivamiento Tribunal administrativo contencioso Jurisdiccion Ministerio de gobierno de misiones Control de infracciones Cpccn art. 354 Notificacion Bahia blanca


¿Quién es el actor?

SIEBEN, MARCELO FABIAN.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
- UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE INFRACCIONES y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra actuaciones administrativas por incumplimientos o impugnación de actos administrativos (según carátula).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y, una vez firme la decisión, ordenó archivar la causa por corresponder las actuaciones a la justicia ordinaria por medio del Tribunal Administrativo Contencioso, quedando a cargo del interesado el ejercicio de sus derechos ante el magistrado que considere pertinente. Se dispusieron además las notificaciones y la registración correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Atento lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, declárase la incompetencia de la Suscripta para entender en las presentes actuaciones." "Firme que sea la presente, conforme los término del art. 4 y doctrina del art. 354, inc. 1 del CPCCN ARCHIVESE la presente causa, por corresponder las actuaciones a la justicia Ordinaria por medio del Tribunal Administrativo Contencioso (distinta jurisdicción), quedando a cargo del interesado el ejercicio de sus derechos ante el magistrado que considere pertinente.( cf. Id SAIJ: SUN0017359)." "REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
- No hay votos en disidencia registrados; la resolución es de la jueza interviniente.

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