ARCA c/ DISTRIBUIDORA DARREGUEIRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecutante (ARCA/AFIP) promovió ejecución fiscal contra Distribuidora Darregueira SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $9.960.309,53 más intereses, gastos y costas, aplicando el procedimiento de regulación de honorarios previsto.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
DISTRIBUIDORA DARREGUEIRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria por capital reclamado de $9.960.309,53, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó declarar la causa de remate y llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 9.960.309,53, sus intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios se realice conforme al procedimiento legal y se haga efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, a cuyo cargo queda la notificación al ejecutado; y se ordenó la publicación conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -DISTRIBUIDORA DARREGUEIRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9960309.53, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(No hay votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente.)
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