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ARCA c/ CONSTRUCTORA GLOBAL S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Constructora Global S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y dispuso continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $71.023.725,35, más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip/arca Perdida del derecho Cpccn art. 41 Regulacion de honorarios Ley 11.683 Deuda tributaria Constructora global s.a. Intereses Gastos y costas.


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

CONSTRUCTORA GLOBAL S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro del capital reclamado por deuda tributaria de $71.023.725,35, más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.

¿Qué se resolvió?

Se dictó sentencia de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 71.023.725,35, sus intereses, gastos y costas; se aplicaron las reglas de regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registró y notificó a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria y se ordenó publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -CONSTRUCTORA GLOBAL S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 71023725.35, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto analizado; la decisión aparece firmada por el Juez Federal WALTER LÓPEZ DA SILVA con fecha de firma 16/04/2026.

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