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BARRETO, ELIDA c/ FISCO NACIONAL - ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, modificó la sentencia de grado respecto del cómputo de intereses y condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas con intereses desde la fecha de retención hasta su efectivo pago, confirmando el resto de la sentencia.

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¿Quién es el actor?

Élida Barreto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP
- ANSES) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en cuanto agente retenedor.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346, 27.430 y 27.617) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones; petición accesoria de cese de retenciones y devolución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada; en consecuencia la Cámara revocó el punto 4 de la sentencia de grado y condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas en virtud de las normas declaradas inconstitucionales, "desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago". Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás. Se distribuyeron las costas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "corresponde precisar que la pretensión principal objeto de autos encuentra respuesta en la doctrina emanada del precedente “García, María Isabel” de la CSJN, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430) atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad –la que debe ser tomada en consideración para la diferenciación tributaria en lugar de la sola capacidad contributiva– y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)." 2) "Así, cabe considerar que los argumentos esbozados por la demandada contra la aplicación del citado precedente no han de prosperar, ello en virtud de que la relación jurídica procesal y sustancial de autos guarda esencial analogía con lo en él acontecido... por lo que corresponde aplicar la doctrina sentada por el fallo 'García', y confirmar la sentencia en crisis, y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346, 27.430 y 27.617, por lo que cabe rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada en este punto." 3) "respecto a la fecha desde la cual se debe realizar el cómputo de los intereses, no corresponde que los mismos se calculen desde la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución, sino que deben computarse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectiva devolución, tal como refirió la apelante en su expresión de agravios. Por ello, corresponde revocar la sentencia de grado en ese aspecto."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El voto del Dr. Ambile adhirió en lo sustancial a la solución del voto principal pero dejó "a salvo mi postura respecto a la tasa de interés aplicable, reflejada en el voto minoritario del fallo plenario citado", lo que constituye una reserva respecto de la tasa aplicable que no modificó el acuerdo. Además, la Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (no firma).

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