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P., S. A. Y OTRO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa solicitado para obtener resolución sobre pensión no contributiva por invalidez a favor de un menor con trastornos del desarrollo del habla y aprendizaje. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al amparo y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (hoy Ministerio de Salud - Secretaría Nacional de Discapacidad) que dicte resolución en 20 días hábiles, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Susana Alejandra Pascau, en representación de su hijo A.A.C.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (hoy Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución en el trámite administrativo iniciado el 16/4/2024 para la obtención de una pensión nacional no contributiva por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa y se ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles desde la notificación, dicte la resolución referida al reclamo de autos; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales en 9 UMA más el 40% (equivalentes a $1.165.273,20 en la actualidad), con más el 10% destinado a la Caja de Previsión e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado." "El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder." "Que de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada." "Que con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (hoy Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad) que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos." No existen votos en disidencia relevantes: la sentencia es de primera instancia firmada por el Juez Federal Walter López Da Silva y la parte resolutiva es la que antecede.

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