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QUINTREQUEO, ELZA DELIA c/ PAMI s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora contra el INSSJP (PAMI) por dilaciones en la resolución administrativa. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que declaró abstracta la acción y condenó en costas a la demandada por su dilación administrativa.

Amparo por mora Inssjp/pami Costas Accion abstracta Silencio administrativo Recurso de apelacion Sentencia confirmada Dilacion administrativa Regulacion de honorarios Ley 23.482

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elza Delia Quintrequeo (actora). Demandado: INSSJP/PAMI (organismo demandado). Objeto: Amparo por mora de la administración para obtener la resolución de un trámite administrativo. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción por haberse dictado resolución administrativa con posterioridad al inicio del juicio, y que impuso las costas en esta instancia a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta tanto sean fijados los de la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, el juez de grado expresó en el considerando 4to. que la Administración ya no se encontraba en mora por haber acreditado que dictó la resolución administrativa el día 21/12/2022. Así, refirió que 'en el caso de autos no se advierte la configuración de los presupuestos necesarios que hacen procedente el amparo articulado' (fs. 51/52). Ello no evidencia una contradicción, sino la expresión de los motivos que llevaron al sentenciante a declarar abstracta la cuestión, pues tal como ha sostenido en reiteradas oportunidades la CSJN, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos 318:625, 321:1393, 325:2275, 341:122, entre otros) -en este caso, de la demanda-." "Es por ello que en este tipo de situaciones resulta necesario examinar cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones." "Aclarado ello, considero que, si bien es cierto que la cuestión involucrada en este amparo por mora fue declarada abstracta, el dilatado tiempo transcurrido sin que la accionada se expida en sede administrativa, pese a los reiterados reclamos efectuados por la afiliada (fs. 15/17), me lleva a la convicción de que en el caso la actitud asumida por aquella ha forzado la instancia jurisdiccional... Corresponde concluir que en el caso, el silencio del INSSJP obligó a la actora a litigar para la obtención de lo requerido, motivo por el cual resulta correcta la imposición de costas a cargo del organismo accionado."
- Votos en disidencia o salvedades: Se consignó que "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)", por lo que no adhirió al texto firmado por los demás vocales.

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