GONZALEZ, ADA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales varias disposiciones (entre ellas artículo 7 inc.2 de la ley 24.463 y la fórmula de la ley 27.609) y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Ada Rosa González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretende la revocación de la resolución administrativa que denegó el pedido de reajuste del haber jubilatorio, ordenando la determinación del haber inicial, el reajuste del haber previsional y el pago de retroactivos; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de la Sra. Ada Rosa González contra ANSES; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional, practique las liquidaciones respectivas y las presente ante el Tribunal dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se dispuso que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del letrado actoral para la etapa de cumplimiento; no se regularon honorarios para los abogados del Estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos ‘Barrios, Idilio Anelio...’, sentencia de fecha 21/08/2013.”
2) “La CSJN... en autos ‘Eliff Alberto José c/Anses –reajustes varios-’ de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones... con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95... sin la limitación temporal que esta impone.”
3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609... Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN...”
4) “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el documento; la Parte Resolutiva final es la decisión del juez de primera instancia.
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