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BRANDOLIN, ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Brandolin demandó a ANSES por el recálculo y reajuste de su haber previsional conforme al régimen de la ley 22.929. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber inicial sobre la base del 85% del último cargo, mantener una movilidad mínima del régimen general y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adriana Brandolin. Demandado: ANSES (administración demandada). Objeto: Reajustes varios; reconocimiento y aplicación plena del régimen previsto por la ley 22.929 (Régimen Previsional para Investigadores Científicos), recálculo del haber inicial y actualización/retroactividad de la liquidación; mantenimiento de movilidad durante la ejecución de la sentencia. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada, ordenando el recálculo del haber inicial tomando como base el 85% del último cargo desempeñado conforme al art. 5 de la ley 22.929 y su actualización según el art. 7 de la misma norma; declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber recalculado; ordenó que la movilidad que la actora percibe actualmente se mantenga como movilidad mínima durante la ejecución; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "5to.) En primer lugar, y teniendo en consideración que al cese de su actividad laboral la parte actora cumplía con los requisitos previstos por la ley 22.929 para obtener el beneficio de conformidad con el régimen allí previsto, no existe óbice para que se aplique la mencionada ley especial. Ello de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Massani de Sese, Zulema Micaela' (sent. del 15.11.05). En consecuencia, resulta acertado ordenar al organismo recalcule el haber inicial sobre la base del 85% del último cargo ejercido conforme lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.929, como asimismo disponer que dicho haber se movilice en los términos previstos por el art. 7 de la misma norma." "6to.) Sentado cuanto precede, y teniendo en consideración lo manifestado por la parte actora al interponer demanda respecto al efecto colateral negativo que acarrean las sentencias que declaran la plena aplicabilidad de las leyes especiales, por cuanto obligan al jubilado a abrir expedientes administrativos cada vez que el personal activo recibe aumentos, a fin de que el organismo actualice el haber al 85%, es que corresponde hacer lugar a lo solicitado en demanda y ordenar al organismo continúe abonando la movilidad del régimen general (que es aquella que perciben los investigadores científicos jubilados bajo el decreto 160/05) luego de redeterminado el haber inicial conforme la sentencia dictada en autos. Ello a fin de evitar que el haber de la actora permanezca excluido de toda movilidad en la etapa de ejecución de sentencia, sin perjuicio de que es la administración quien debiera arbitrar los medios necesarios para actualizar el haber frente a cada incremento salarial de los activos. Dicho proceder no implica en modo alguno el reconocimiento de una doble movilidad, sino la garantía de una movilidad mínima atento a la innegable realidad a la que se ven expuestos quienes obtienen sentencias favorables de reajuste de beneficios de ley especial." "8vo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia; la Sra. Jueza Fariña adhirió al voto del Dr. Picado. El Dr. Pablo A. Candisano Mera no suscribe por hallarse en uso de licencia. Fechas y montos relevantes citados en la decisión:
- Fecha de adquisición del beneficio por la actora: 30/05/2021.
- Sentencia de primera instancia dictada el: 28/05/2025.
- Fecha de firma de la Cámara: 16/04/2026.
- Base de recálculo ordenada: 85% del último cargo (art. 5 ley 22.929).
- Declaración de inconstitucionalidad: art. 3 del DNU 157/2018.
- Costas impuestas conforme art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN.

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