PIÑA FREITES, FABIANA DEL VALLE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización solicitada por Fabiana del Valle Piña Freites; el Juzgado Federal de Córdoba 2 otorgó la ciudadanía argentina y ordenó la identificación del naturalizado y las comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIÑA FREITES, FABIANA DEL VALLE (DNI 95.827.421), nacida el 18/08/1993 en Barcelona, Venezuela.
Demandado: Solicitud dirigida ante el Juzgado Federal de Córdoba 2 (no se individualiza una parte demandada específica en el expediente).
Objeto: Solicitud de otorgamiento de Carta de Ciudadanía (naturalización) y reconocimiento de la ciudadanía argentina.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud; se otorga la ciudadanía argentina a la Sra. Piña Freites, previa realización del juramento solemne, se la emplaza a acreditarse como naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía, y se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"1°.
- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."
"2°.
- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Dispositivo: "1°.
- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: PIÑA FREITES, FABIANA DEL VALLE con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes."
(No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ª Instancia, Dr. Alejandro Sanchez Freytes.)
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