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Incidente Nº 1 - ACTOR: P., G. N. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL- FUERZA AEREA ARGENTINA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

El actor promovió un amparo con medida cautelar pidiendo la revocación de su baja y su reincorporación a la Fuerza Aérea. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de primera instancia que ordenó la reincorporación (con el límite temporal fijado en el considerando VIII), impuso costas al recurrente y ordenó recordar controles sobre la tasa de justicia.

Amparo Medida cautelar positiva Reincorporacion Fuerza aerea argentina Apto psicofisico Ley 26.854 Costas Tasa de justicia Verosimilitud del derecho Jurisdiccion federal.


¿Quién es el actor?

P. G. N. (soldado voluntario Gonzalo Pedernera).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para dejar sin efecto la Disposición DI-2024-1313-APN-DGPYB#FAA que dispuso la baja obligatoria del actor y su reintegro a sus tareas habituales; además, se solicitó la fijación urgente de día y hora para evaluación por la Junta Médica Superior.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la providencia de fecha 5 de noviembre de 2025 dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba en todo cuanto decide y ha sido materia de agravio, con el límite impuesto en el considerando N° VIII (plazo de vigencia de seis meses o hasta la sentencia de fondo), se impusieron las costas de esta instancia al recurrente perdidoso y se difirió la regulación de honorarios. Además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido el artículo 14 de la Ley N° 26.854 titulado “Medida positiva”. establece en lo pertinente: '1. Las medidas cautelares cuyo objeto implique imponer la realización de una determinada conducta a la entidad pública demandada, sólo podrán ser dictadas siempre que se acredite la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) Inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada; b) fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación o actuación positiva de la autoridad pública, exista; c) se acreditare sumariamente que el incumplimiento del deber normativo a cargo de la demandada, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; d) no afectación de un interés público; e) que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles'." "Aclarado ello, conforme las constancias de la causa surge que la situación fáctica inicial y por medio de la cual el juez de grado resolvió en su oportunidad no hacer lugar a la reincorporación inmediata del actor a la Fuerza Aérea se debió a la vinculación directa que dicho pedido tenía con el Apto Psicofísico que debia realizarse la actora. En aquella oportunidad el accionante solicitó su reincorporación a la Fuerza Aérea Argentina sin haber tenido la posibilidad de realizarse la evaluación de Apto Psicofísico exigido por dicha institución, circunstancia que varió en tanto con fecha 06 de octubre de 2025, el amparista se presentó ante el INMAE Sede Córdoba para realizarse dicho examen (psicofísico), obteniendo resultado “apto” (ver informe de fs. 159/160 del sistema informático Lex 100). Cabe señalar que la realización de dicho examen y el apto Psicofísico es una obligación propia del régimen militar ... Por ello, en razón que la situación fáctica inicial ha cambiado en tanto el señor P. obtuvo el “apto” psicofísico requisito indispensable para reincorporarse a la Fuerza Aérea Argentina, consideramos que el presupuesto procesal de la “verosimilitud del derecho” surge de manera ostensible, sin perjuicio claro está, de lo que se resuelva en definitiva." "Por todo lo expuesto y sin que ello implique adelanto de opinión respecto al fondo de la cuestión debatida, corresponde confirmar la providencia de fecha 5 de noviembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravio. Con el imite impuesto en el considerando N° VIII. Las costas de la instancia se imponen al recurrente perdidoso (art. 68, 1° parte del C.P.C.N.), difiriendo la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en la parte dispositiva final; la resolución se presenta como acuerdo mayoritario.

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