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MARTIN, ROLANDO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de las sumas retenidas por los cinco años no prescriptos con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA y dejó sin efecto el régimen de costas de primera instancia imponiéndolas a la AFIP; confirmó lo demás.

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¿Quién es el actor?

MARTIN, Rolando.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho/inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de restitución de retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 24/09/2024 en cuanto ordenó la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos —cinco años anteriores a la interposición de la demanda— con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA desde la retención de cada suma; dejó sin efecto el régimen de costas de primera instancia y las impuso a la accionada; confirmó en lo demás la resolución apelada; reguló las costas de alzada y honorarios (35% de lo regulado en grado para la letrada actora) y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que si bien en el caso concreto la CSJN ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones en este expediente trayendo al organismo recaudador al proceso el Máximo Tribunal concluyó que '…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos (Fallos: 316:779, citado en “C., J. C.”, ya citado). En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal (conf. mutatis mutandis “Castro Fox”, Fallos: 328:1265)'." "Considero, que resulta de aplicación el plazo de prescripción de 5 años en materia tributaria, previsto en el art. 56 inc. c) segundo pfo de la Ley 11.683, desde la demanda." "Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024... en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; los tres votos (Sánchez Torres, Avalos y Montesí) adhirieron a la modificación.

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