SANCHEZ, RICARDO ARIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES para obtener reconocimiento y pago retroactivo de la jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó otorgar el haber jubilatorio y el pago retroactivo actualizado con intereses, declaró inconstitucionales normas del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos y limitó la aplicación del art. 80 bis de la ley 19.101 cuando la merma supere el 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Ariel Sánchez, representado por el Dr. Fernando Matías Viera.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo solicitando que ANSES otorgue el haber jubilatorio del actor conforme Ley 24.241, Ley 24.476, Ley 24.016 y Dto. 137/05; que abone retroactivos adeudados, actualizados y con intereses; y que se declare inconstitucional el art. 80 bis de la ley 19.101 y la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada que otorgue el haber jubilatorio del actor conforme los requisitos legales, abonando retroactivamente lo adeudado, debidamente actualizado y con intereses, con la aclaración de que se declaran prescriptos los períodos indicados en el art. 82 de la ley 18.037; se declaró inconstitucionales los arts. 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto de las sumas retroactivas y del haber definitivo; se declaró inconstitucional el art. 80 bis de la ley 19.101 en la medida que produzca una merma en el haber superior al 15%; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios del letrado actor en $1.797.500 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por un lado, debemos recurrir a la teoría de los actos propios, ya que fue el propio organismo previsional, quien le reconoció de manera previa a la actora su derecho a acceder al beneficio, adquiriendo cuotas mediante moratoria, para luego, una vez abonadas dichas cuotas, dictar una nueva resolución denegando el beneficio."
2) "El accionar administrativo tampoco supera el test de razonabilidad exigido por los arts. 28 y 99 inc. 2 de la Constitución Nacional, pues a través de interpretaciones reglamentarias impone restricciones no previstas en la ley."
3) "Aceptar el pago sin cuestionamiento previo y posteriormente negar el acceso al beneficio importa un proceder contradictorio, que vulnera los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, y coloca al administrado en una situación de manifiesta indefensión..."
4) Sobre el impuesto a las ganancias: se cita la CSJN en "GARCIA, MARIA ISABEL C/ AFIP ..." y se traslada su criterio: "Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628..." y la Sala federal en precedente que sostiene que "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo..." (cita a "DEDEU, WILFREDO...").
5) Sobre art. 80 bis ley 19.101: "En este caso, por tanto resulta aplicable la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal en otros precedentes (“Actis Caporale), lo que nos lleva a declarar la inconstitucionalidad de la norma atacada, en la medida que la merma que produzca en el haber jubilatorio sea mayor a un 15% de lo que hubiere correspondido percibir."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un único Juez de primera instancia que firma la sentencia.
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