S, L E c/ OBRA SOCIAL PETROLEROS- OSPE s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para mantener afiliación a obra social tras obtener beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó parcialmente la regulación de honorarios, elevando los emolumentos del apoderado de la demandada a 20 UMA y ordenando costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
S., L. E.
¿A quién se demanda?
Obra Social Petroleros (OSPe)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSPe restablezca la afiliación de la actora en idénticos términos y condiciones a los que gozaba en actividad tras haber obtenido beneficio jubilatorio, y ordenar las gestiones administrativas y de traspaso de aportes que correspondan.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 5/12/2025 únicamente para elevar los emolumentos del apoderado de la demandada (Dr. Germán Bertiche) de 10 UMA a 20 UMA; confirmó en lo demás la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó la continuidad de la afiliación en iguales condiciones, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló porcentajes de honorarios para las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Del marco legal que regula la materia, no surge expresamente que, con la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se produzca un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a dicho ente, sino que esas transferencias se encuentran supeditadas a la opción que voluntariamente, realicen quienes estén interesados en ello, circunstancia que no se acreditó en los presentes obrados."
"En tal sentido, corresponde tener en cuenta lo decidido por nuestro Máximo Tribunal en Recurso de Hecho en autos 'ALBONICO, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social s/Recurso Extraordinario Federal' (A.354.XXXIV), fallo del 8 de mayo de 2001, en cuanto sostuvo que: '…la posibilidad que se ha reconocido a los jubilados y pensionados de optar por la atención sanitaria de entidades que se inscriban en un registro especial previsto para esa finalidad, sin que ello altere la facultad de conservar las prestaciones que ya estaban a cargo de otros agentes del seguro de salud con relación a ese sector…'"
"Por tales motivos, teniendo en consideración que la última parte del art 54 de la ley 27.423 establece que: 'Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.' … la resolución apelada debe confirmarse en cuanto que no adiciona intereses a los montos regulados en UMA, ya que éstos sólo resultarán procedentes en caso de que la demandada incurra en mora de pago (conf. artículo citado)."
"Dentro de estos lineamientos, se considera que la suma equivalente a 10 UMA aparece como insuficiente, ya que la cuantía determinada no se compadece con los mínimos dispuestos por la normativa aplicable. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en cuanto a este punto, elevando los honorarios regulados a favor del doctor Germán Bertiche, en la suma de 20 UMA, por su actuación en primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la solución adoptada es la del acuerdo de Cámara.
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