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HERRERA, ROCIO CAMILA c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción por reconocimiento del suplemento “Zona” en haberes de policía federal; la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al aplicarse la doctrina reciente de la CSJN que niega el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona.

Suplemento zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Apelacion Csjn vettorelo/acosta Costas Policia federal Revocacion Obligacion tasa de justicia

Actor: Rocío Camila Herrera. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: reclamo para que el suplemento denominado “Zona” (Decreto 380/2017) sea incorporado al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable y reconocimiento de retroactividad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Córdoba (Sala B) revocó la resolución de fecha 13/10/2025 del Juzgado Federal de San Francisco y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la actora; dejó sin efecto las costas impuestas en la instancia de grado, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona. Como fundamento sostuvo que, ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba obrante en la causa, se desprendía que lo percibiera la generalidad del personal policial en actividad."
- "Recordó el Alto Tribunal que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe."
- "Consideró que, de los términos del Decreto 380/17, no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad, sino que fue previsto para ser percibido únicamente por quienes se encuentren destinados en determinadas regiones, configurándose así un suplemento particular..."
- "En virtud de lo resuelto por el Máximo Tribunal y por razones de economía procesal, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado..." Disidencia: no existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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