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PALMA, MARIA ESTHER c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional promovida por María Esther Palma contra ANSES por reajuste de haberes y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la ejecución y fijó costas de Alzada en el orden causado, rechazando los agravios de ANSES.

Ejecucion previsional Anses Reajuste de haberes Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Haber minimo garantizado Jurisprudencia corte suprema (garcia) Ley 27.423 Cpccn


¿Quién es el actor?

María Esther Palma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para obtener el reajuste correcto del haber previsional, pago de retroactivos y regularización del Haber Mínimo Garantizado y diferencias de obra social, conforme liquidación pericial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 23/12/2024 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios por las razones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En cuanto al agravio de la demandada referido a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023." "IV.
- En cuanto a las costas de la Alzada, atento la falta de contradictorio, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), no regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios; ni a favor de la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)." Además, respecto de la objeción de ANSES sobre la retención del impuesto a las ganancias, se rechazó el agravio por seguir la doctrina de la Corte Suprema: "este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ... 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..."
- Otros extractos relevantes (transcripción de la decisión de grado confirmada): "Determinar el Haber Mínimo Garantizado que le corresponde percibir a la Sra. María Esther PALMA a agosto/2024 en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($225.454,42.-) y las diferencias Retroactivas Netas de Obra Social a la misma fecha por NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($9.254.972,50.-). A dicho monto se le deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio para uso judicial..."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la resolución es en acuerdo unánime conforme la firma de los integrantes de Sala A.

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