S, J. C. c/ PAMI - INSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por ley 16.986 contra INSSJP-PAMI. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia respecto del fondo, las costas y los emolumentos, regulando además honorarios de apelación para la Defensora Oficial.
¿Quién es el actor?
S., J. C. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJP-PAMI.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo bajo la ley 16.986 contra el INSSJP-PAMI (materia previsional/sanitario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo relativo a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon emolumentos de alzada para la Dra. Victoria Sánchez Soulié por 6 U.M.A. (equivalentes a $554.892) con aportes previsionales e IVA si corresponde; no corresponde regular emolumentos para la Dra. Bettina Flavia Galassi; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Entrando a resolver los agravios esgrimidos por la recurrente, he de adelantar mi opinión en el sentido que los mismos no pueden prosperar, por los fundamentos que desarrollo a continuación. Tanto del pronunciamiento puesto en crisis como de la compulsa de las actuaciones surge que, frente al inicio del presente proceso y pese a encontrarse debidamente notificada la accionada, la misma no evacuó el informe circunstanciado oportunamente requerido, limitándose su primera presentación a apelar la sentencia definitiva, siendo recién en esta etapa procesal, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, que pretende incorporar las defensas planteadas en su libelo recursivo de las que ahora intenta valerse."
2) "En ese orden, la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado
- los planteos descriptos ut supra, veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado."
3) "Bien ha sostenido la jurisprudencia en éste punto, que la preclusión '(…) es un impedimento o una imposibilidad que extingue la facultad procesal no usada, operando un resguardo del principio esencial de la seguridad jurídica, el que se manifiesta a través de la firmeza de los actos procesales, evitando la incertidumbre de la reedición infinita del litigio'."
4) "En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."
5) "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... respecto de la Sánchez Soulié, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A... por la Dra. Bettina Flavia Galassi no se regulan honorarios por entender que se encuentra comprendido en las disposiciones del art. 2do de la Ley Arancelaria, salvo que acredite una situación diferente."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos vocales (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) coincidieron y el acuerdo final consigna la resolución mencionada.
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