SARACHO, JORGE JOEL c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El Ministerio de Salud de la Nación apeló la sentencia que, declarando abstracta una acción de amparo por mora de la administración, le impuso las costas y reguló honorarios al letrado del actor en 12 UMA. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia en lo apelado, impuso las costas de Alzada a la demandada y dejó constancia del nuevo valor de la UMA.
¿Quién es el actor?
Jorge Joel Saracho.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora de la administración, por la falta de emisión de un acto en tiempo prudencial en la instancia administrativa.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y apelación, es decir, la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios del letrado del demandante en 12 UMA; se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y se dejó constancia del nuevo valor de la UMA ($100.173 desde el 01/05/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Jiménez: "(…) conforme al Art. 68 del CPCN, el principio general es la imposición de costas al vencido, y solo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello– mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito" (cita CSJN, "Varillas DAS SA. c/ Estado Nacional s/Amparo", 20/12/2005), y concluyó que no existían razones para apartarse de ese principio. Respecto de honorarios, consideró que, al tratarse de un amparo por mora sin monto que pueda considerarse base arancelaria y encuadrarse en los arts. 1, 16, 19, 44 y 48 de la Ley 27.423, correspondía desestimar el recurso y confirmar el monto regulado.
Tazza: "resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos… las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes". Señaló que "la promoción del juicio para lograr el fin perseguido, halla fundamento en la conducta asumida por la accionada en la instancia administrativa, quien no ha emitido el acto en tiempo prudencial", por lo que no se configuraba la hipótesis de eximición de costas de la segunda parte del art. 68 CPCCN. Respecto de honorarios, confirmó los emolumentos por la complejidad de la labor, su extensión, resultado obtenido y tiempo empleado.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 1, 16, 19, 44, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Varillas DAS SA c/ Estado Nacional s/ AmparoCSJN · 20/12/2005
- Canale Ricardo Alfredo c/ Estado Mayor General de la Armada s/ Amparo por mora en la administraciónCFMP · 24/09/2021
- González Alberto Damián c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo por mora de la administraciónCFMP · 11/12/2025
- Aprile, Rosa, suc.CNCiv Sala D · 31/08/1979
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- Banco del Buen Ayre S.A. c. Veretilne, Mario G.CNCom Sala A · 11/12/1998
- Barreto de Vilarullo, Lía c. Estado NacionalCNFed Civ y Com Sala 2 · 22/10/1998
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