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Cámara de Apelaciones

PAJON, PEDRO AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La ANSES apeló la aprobación de una liquidación de reajuste previsional que aplicó el índice del precedente Badaro y fijó un haber mensual actualizado. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de la demandada, confirmó la resolución apelada y elevó los honorarios de la letrada apoderada del actor a 9,4 UMAs.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 038715/2015/CA002
Reajuste de haberes Redeterminacion de la pbu Precedente badaro Isbic Actualizacion de remuneraciones Retencion impuesto a las ganancias Honorarios profesionales Uma Apelacion previsional Anses.

¿Quién es el actor?

Pedro Avelino Pajón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de la ANSES y se confirmó la resolución apelada en lo que fue motivo de agravio; se hizo lugar al recurso de la Dra. Anabella Mocoroa y se elevaron sus honorarios profesionales a 9,4 UMAs, equivalentes a $996.315,40; se impusieron las costas de Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la aplicación del ISBIC: "la liquidación aprobada no aplicó ese índice sino el establecido en el precedente 'Badaro' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme fue dispuesto por el juez de primera instancia en su resolutorio del 12 de junio de 2025, motivo por el cual procede su rechazo."

Sobre el supuesto error en los índices de actualización de las remuneraciones: "esa cuestión ya fue establecida en la sentencia de fondo en su considerando B).3, criterio que fue confirmado en la resolución de esta Sala del 11 de julio de 2017 (considerando IV). Por tal motivo, procede el rechazo del agravio."

Sobre el impuesto a las ganancias: "deviene prematuro el agravio toda vez que, en caso de corresponder, dicha retención debería ser efectuada por la ANSES al tiempo de realizar el pago en su calidad de agente de retención; por lo tanto, no resulta atendible el agravio expresado, al menos en este momento por su falta de actualidad."

Sobre los honorarios: "valorada la actuación de la profesional interviniente en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, corresponde modificar los honorarios de la letrada apoderada del actor Dr. Cristian Ariel Costantinis, y en ese sentido elevarlos a 9,4 UMAs, equivalentes en la actualidad a $996.315,40 (novecientos noventa y seis mil trescientos quince pesos con cuarenta centavos)."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 3160/2025
  • Decreto 807/16
  • Resolución 06/2016

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