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Cámara de Apelaciones

AGUIRRE MARIA ELENA C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSES. La Cámara Federal de La Plata confirmó la liquidación aprobada en primera instancia, que aplicó el índice del precedente Badaro y no el ISBIC, y desestimó por prematuro el agravio sobre la retención del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 045101492/2010/CA002
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Pbu Isbic Precedente badaro Liquidacion pericial Intereses Impuesto a las ganancias Retencion como agente de pago Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

María Elena Aguirre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes (reclamo de actualización de la prestación previsional).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSES y confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación practicada por el perito contador, por un total de $1.886.722,76 en concepto de capital e intereses al 31 de mayo de 2025. Se impusieron las costas de Alzada a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la aplicación del ISBIC para actualizar la PBU: "la liquidación aprobada no aplicó ese índice sino el establecido en el precedente 'Badaro' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme fue dispuesto por el juez de primera instancia en la sentencia del 23 de octubre de 2012, confirmada por esta Sala en fecha 28 de octubre de 2014, motivo por el cual procede su rechazo."

Sobre la retención del impuesto a las ganancias (ley 20.628): "viene prematuro el agravio toda vez que, en caso de corresponder, dicha retención debería ser efectuada por la ANSES al tiempo de realizar el pago en su calidad de agente de retención; por lo tanto, no resulta atendible el agravio expresado, al menos en este momento por su falta de actualidad."

Normas que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN

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