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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, NANCY MARISA c/ ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS-AFIP- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora, jubilada del Ministerio de Seguridad (Caja ley 13.593), reclamó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, con modificación en la fecha desde la que corresponde el reintegro, y dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 021420/2024/CA002
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Accion declarativa Precedente garcia Vulnerabilidad Confiscatoriedad Reintegro de retenciones Costas en el orden causado Agotamiento de la via administrativa

¿Quién es el actor?

Nancy Marisa González, jubilada del Ministerio de Seguridad (caja ley 13.593).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en relación con su beneficio previsional, y reintegro de las sumas retenidas por ese concepto.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, modificándola únicamente en cuanto a la fecha a partir de la cual corresponde el reintegro de los descuentos, que se fijó desde la fecha de inicio de la acción y hasta su efectivo pago. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía procesal: "acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia". Por ello, el agotamiento de la vía administrativa no fue considerado exigible, por comportar "un ritualismo excesivo e inútil".

Sobre el fondo: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consagrado un estándar que mantiene la validez constitucional del tributo, y reservó para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad. Para evitar sobreabundar en la cuestión, es útil precisar que la Corte estableció un estándar complejo para juzgar la constitucionalidad de la competencia tributaria del Congreso. Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad".

Aplicación al caso: "en atención a su edad, al monto de su haber jubilatorio y a las restantes circunstancias personales, puede advertirse que la actora es pasible de ser considerada en una situación de vulnerabilidad a los fines del no cobro del tributo en cuestión, encontrándose su condición abarcada por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García'".

Sobre el reintegro e intereses: se fijó el reintegro desde la fecha de inicio de la acción, "siguiendo el criterio sostenido en reiterados precedentes de esta Sala", y se confirmó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA conforme el plenario "Gómez, Ricarda c/ ENTEL".

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