JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FAZIO, LILIANA ESTELA Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión por el fallecimiento de un afiliado ante la denegatoria de la ANSES. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión, admitió la prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 respecto de las mensualidades anteriores a la petición y con ello modificó parcialmente lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 005466/2022/CA001
Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 Prescripcion anual Articulo 82 ley 18.037 Seguridad social Interpretacion amplia Costas Inconstitucionalidad del articulo 21 ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Liliana Estela Fazio, en representación de su hijo Fausto Segundo Etcheto, y Ema Luján Giuliano Campi, en representación de su hijo Santo Benjamín Etcheto Giuliano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las Resoluciones Administrativas RBO-EB 00021/22 y 00022/2022 de la UDAI San Miguel del Monte, que denegaron el beneficio de pensión por el fallecimiento de Ángel Miguel Etcheto a favor de sus derechohabientes.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, que había hecho lugar a la demanda y ordenado a la ANSES dictar un nuevo acto otorgando la pensión desde la petición administrativa, con plazo de 30 días. Se rechazó parcialmente la apelación de la ANSES, admitiendo la prescripción anual del artículo 82 de la ley 18.037 respecto de los haberes devengados antes de la solicitud. Se hizo lugar al recurso de la actora, imponiéndose las costas de primera instancia a la demandada, y las de Alzada a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, toda vez que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que los jueces deben actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes."

"Por ello, ponderando los servicios aportados por el causante que representan más del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, corresponde considerar al causante como aportante irregular con derecho y en ese sentido confirmar la sentencia de primera instancia."

"Así es que corresponde remitirse nuevamente a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual la inconsecuencia o la falta de previsión no se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones..., máxime cuando la decisión versa sobre derechos alimentarios de carácter imprescriptible e irrenunciable."

"...en materia de previsión o seguridad social lo esencial es cubrir riesgos del subsistencia o ancianidad..., por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela."

La Cámara concluyó que el causante, fallecido a los 35 años, había aportado 12 años y 11 meses, lo que permitía considerarlo aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1 inciso 3 del decreto 460/99. Por último, declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 en lo referido a costas y aplicó los principios generales del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 95 inc. a) ap. 1 y 2, 19 inc. c) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460arts. 1 inc. 3, 5
  • Decreto 1120
  • Decreto 136
  • Resolución 57art. 5
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • TardittiCSJN · Fallos 329:576
  • Heen Moon YoungCSJN · 08/09/1992
  • Noriega, María Antonia s/ pensiónCSJN · 31/07/1973 · Fallos 267:336
  • Barcia, Alfredo Luis c. ANSeSCFSS Sala I · 03/08/2009
  • PalaciosCFP Sala I · 23/09/2019
  • Fallos 269:45CSJN
  • Fallos 287:466CSJN
  • Fallos 297:142CSJN
  • Fallos 300:1080CSJN
  • Fallos 301:460CSJN
  • Fallos 256:250CSJN
  • Fallos 266:299CSJN
  • Fallos 316:3043CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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