EMANUELE, ESTELA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra la ANSeS para impugnar la resolución que le denegó la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de la ANSeS, confirmó el otorgamiento del beneficio y modificó únicamente la fecha de inicio del pago, fijándola desde el día siguiente al fallecimiento del causante.
¿Quién es el actor?
Estela Susana Emanuele.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución Administrativa N° RBO-U 00095/24 de fecha 24/01/2024, dictada por la UDAI Junín, que rechazó el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, Roberto Jorge Lobatto.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la apelación de la ANSeS; se hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del beneficio, otorgándolo desde el día siguiente a la muerte del causante; costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ponderando los servicios aportados por el causante que representan más del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, corresponde considerar al causante como aportante irregular con derecho y en ese sentido confirmar la sentencia de primera instancia."
"Consecuentemente, no surge de las actuaciones administrativas que haya existido por parte del organismo demandado la notificación fehaciente del requerimiento aquí señalado como incumplido. Por lo que no debería exigírsele, en este caso, a la cónyuge del causante contribuyente, que den cumplimiento con la obligación de dicho decreto, máxime cuando no se ha cumplido con la notificación que el mismo dispone."
"En el caso, y toda vez que entre la fecha de fallecimiento del causante y la de solicitud no transcurrió más de un año, corresponde otorgar el beneficio desde el día siguiente a la muerte del señor [causante]."
Sobre la fecha de inicio, la Cámara se apoyó en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley 18.037, que dispone la prescripción anual de los haberes devengados antes de la solicitud del beneficio.
Sobre las costas, se señaló la naturaleza alimentaria y vital de la cuestión y la conducta asumida por el ente demandado, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 en ese punto.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 95 inc. a) ap. 1 y 2, 19 inc. c) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460art. 1 inc. 3
- Decreto 1120
- Decreto 136
- Resolución 57art. 5
- Ley 18.037art. 82 segundo párrafo · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 300art. 6
- Decreto 55art. 27 apartado 2
- Decreto 56art. 30 apartado 4
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 68; 377; 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- TardittiCSJN · Fallos 329:576
- Heen Moon YoungCSJN · 08/09/1992
- Noriega, María Antonia s/ pensiónCSJN · 31/07/1973 · Fallos 267:336
- Fallos 269:45CSJN
- Fallos 287:466CSJN
- Fallos 316:3043CSJN
- Barcia, Alfredo Luis c. ANSeSCFSS Sala I · 03/08/2009
- PalaciosCFSS Sala I · 23/09/2019
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