T., A. R.c/ INSSJP- PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de una afiliada de PAMI y ordenó la cobertura del fármaco Treprostinil inhalado, por tratarse de un derecho a la salud de jerarquía constitucional y de una indicación médica respaldada por un dictamen pericial. Asimismo confirmó los honorarios regulados al Defensor Oficial y las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
A. R. T., afiliada a PAMI.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura del tratamiento con "Treprostinil, solución para nebulizar 0.6 mg/ml, envase de 28 ampollas por mes", prescripto para fibrosis pulmonar idiopática asociada a hipertensión pulmonar grupo 3.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio, confirmó los honorarios regulados al Defensor Oficial en 20 UMA y impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo se erige como una vía adecuada para la satisfacción de los intereses en juego pues, cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud -comprendido en el derecho a la vida-, la vía del amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y eficaz".
"La negativa o falta de cobertura integral de la droga prescripta por parte de la demandada INSSJP -PAMI se presenta como una restricción concreta al acceso oportuno a tratamientos indicados para una patología grave, con afectación directa del derecho a la salud del amparista."
El dictamen pericial del Cuerpo Médico Forense concluyó que el tratamiento con Treprostinil era "correcto, adecuado y conveniente", destacando que constituía el único fármaco aprobado para el tratamiento de esas patologías, coincidiendo con la indicación de las médicas tratantes.
La ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes obliga a las obras sociales y agentes del sistema de salud a brindar cobertura asistencial a las personas con estas patologías, las cuales figuran en el Anexo I de la Resolución N°307/2023 del Ministerio de Salud.
Respecto de las costas, se señala que "nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota", sin razones para apartarse del art. 68 del CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.689arts. 1, 6 · Salud publica
- Decreto 794
- Resolución 307
- Ley 27.423arts. 16, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 25
Fallos que cita
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