G., M. S. c/ GERMED S.A. s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra Germed S.A. para obtener la cobertura integral de su tratamiento oncológico y no solo la vinculada a su patología. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia, ordenó la cobertura integral de las prestaciones oncológicas y sus complicaciones y dejó sin efecto la condición de acordar un nuevo valor de cuota.
¿Quién es el actor?
M. S. G.
¿A quién se demanda?
Germed S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener cobertura médico-asistencial integral del tratamiento de un carcinoma de cuello uterino y sus complicaciones, sin limitarla a la patología oncológica, y que el costo de la afiliación quede limitado a los aportes de ley.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia apelada; Germed S.A. debe brindar la cobertura integral de las prestaciones médicas, farmacológicas, estudios, insumos e interconsultas indicadas para la patología oncológica de la actora y sus complicaciones, y se dejó sin efecto la exigencia de acordar un nuevo valor de cuota como condición para esa cobertura. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Germed S.A. no brindó una respuesta adecuada, rechazando la cobertura. Y una vez iniciada la acción, mantuvo su posición y se opuso al progreso de la acción."
"En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que una interpretación armónica y sistemática de la normativa constitucional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos permite razonablemente concluir que el Plan Médico Obligatorio fija el límite inferior del universo de prestaciones que deben garantizar los agentes del sistema de salud a sus afiliados..."
"...el Anexo I, Sección Medicamentos, puntos 7.3 y 7.4, prevé la cobertura al cien por ciento (100 %) de los fármacos indicados para el tratamiento del cáncer."
"...la salvedad introducida en la sentencia incorpora un condicionamiento económico que no encuentra sustento en la prueba producida ni en la controversia debatida. Por ello, corresponde dejarla sin efecto..."
"...el derecho a la salud no es solamente un derecho humano fundamental, inherente a toda persona en cuanto tal, sino que, además, es un derecho progresivo, no es un derecho estático, evoluciona progresivamente junto a la evolución social y científica."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 11, 12 · Amparo
- CPCCNarts. 364, 377, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 201/2002arts. Anexo I, Sección Medicamentos, puntos 7.3 y 7.4
- Decreto 955/2024
- Ley 25.865Iva - monotributo
Fallos que cita
- Traubenik, Daniela Alejandra c/ PAMI s/Prestaciones médicasCFed La Plata Sala I · 22/11/2022
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