P., P.L. ESTELA c/ APRES S.A s/PRESTACIONES MEDICAS
El amparista promovió amparo para obtener la cobertura de una punción histopatológica con técnica de mammotome por cáncer de mama bilateral, que la obra social había negado por estar fuera del PMO. La Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada, por entender que la cobertura se otorgó sólo tras la medida cautelar y no resulta aplicable la excepción del artículo 14 de la Ley 16.986.
¿Quién es el actor?
P. P. L. E.
¿A quién se demanda?
APRES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total de una punción histopatológica con aguja gruesa de la mama derecha con técnica de mammotome, por padecer cáncer de mama bilateral (amparo, prestaciones médicas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de La Plata, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera motivo de agravio, esto es, la imposición de costas a la demandada vencida. No impuso costas de Alzada atento a la falta de sustanciación del recurso (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
Antecedentes: la primera instancia tuvo a la demandada por allanada en los términos del art. 307 del CPCCN, reconoció el derecho de la actora a la cobertura total de la práctica e impuso las costas a la parte demandada vencida. La demandada apeló sólo la imposición de costas, invocando que cumplió antes de la sentencia y que correspondía aplicar la excepción del art. 14 de la Ley 16.986. La contraria no contestó el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las constancias incorporadas permiten advertir que la promoción del amparo estuvo precedida por una negativa concreta de cobertura. En efecto, la actora, con antecedente acreditado de carcinoma mamario invasor y estudios vinculados con un cuadro de cáncer de mama bilateral, solicitó el 9/12/2024 la autorización urgente de la punción histopatológica con técnica de Mammotome indicada por su médico tratante. (...) entre la documental agregada a fs. 2/45 obran dos 'reportes de llamado' con membrete de APRES que darían cuenta de que los días 10 y 13 de diciembre se le informó a la afiliada que la práctica no sería cubierta por encontrarse fuera del PMO, decisión que motivó un nuevo reclamo el 18/12/2024."
"...en fecha 30/12/2024 se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a APRES S.A. autorizar la práctica requerida... Recién a partir de esa intervención judicial la demandada se presentó a acreditar su cumplimiento y acompañó la correspondiente autorización, la cual consigna como fecha de emisión el 6/1/2025. De tal secuencia temporal surge que la cobertura no había sido otorgada con anterioridad al inicio del proceso ni al dictado de la medida cautelar."
"...conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de las costas al vencido... En tal sentido, las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho."
"...no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 14 de la ley 16.986, pues la satisfacción del objeto no obedeció a un acto voluntario sino a la resolución que ordenó la medida cautelar. Por ello, corresponde mantener la imposición de costas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.) al ser su conducta la que motivó la necesidad del amparista de iniciar la presente acción con el objeto de lograr la tutela judicial del derecho a la salud."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 14, 8 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 328:4504CSJN
- Fallos 332:2657CSJN
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