P, N J c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
Una afiliada de PAMI con Parkinson reclamó la cobertura de asistencia domiciliaria las 24 horas por necesitar cuidado permanente. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó la cobertura, por considerar que las objeciones de la obra social eran administrativas y económicas, e insuficientes para negar la prestación.
¿Quién es el actor?
N J P, afiliado de PAMI, con diagnóstico de "Enfermedad de Parkinson" y certificado de discapacidad.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se ordene la cobertura al 100 % de asistencia domiciliaria las 24 horas de lunes a lunes (conforme al valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo "Hogar Permanente Categoría A" más el 35 % por dependencia) y de traslados a rehabilitación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso, con costas de Alzada a la demandada vencida, y dejó sin efecto los honorarios regulados a favor de la abogada María Noel Mbogja, por no haber intervenido en el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(…) el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente su propio plan de vida (…)."
"(…) la oposición de la demandada a brindar cobertura integral a la prestación de asistencia domiciliaria que requiere el señor Parra, se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues ello no puede traducirse en un perjuicio para el beneficiario en su salud (…)."
"(…) El cuidado de personas indigentes, enfermas, minusválidas hacen al respecto de la dignidad de ellas –y, a su vez, al que guarda la sociedad respecto del problema- situación que determina la asistencia preferente, oportuna y directa, sin excusas económicas ni financieras de los prestadores públicos o privados de la salud (…)" (cfr. Expediente n° 16.006/08, Sala III, "Acosta, Felisa c/P.A.M.I. s/Amparo").
La Cámara señaló que el PAMI no atacó los fundamentos del juez de primera instancia, quien había constatado que la actora tenía derecho a la cobertura del cuidador domiciliario, que la demandada en la práctica la había reconocido limitándose a ofrecer una suma dineraria inferior a la necesaria, y que la necesidad de cuidado de 24 horas surgía de la certificación médica tratante. Asimismo, consideró que una modificación de las condiciones sanitarias y de habituación podía afectar el objetivo de brindar el nivel de atención psicofísica más adecuado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 27.360art. 6
- Ley 16.986arts. 8, 14, 17, 43 (Constitución) · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 541/2026
- Acordada 2/2026
Fallos que cita
- Acosta, Felisa c/P.A.M.I. s/AmparoCNFed. La Plata Sala III
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