GHERSI, MAURICIO CARLOS c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVO Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS s/AFILIACIONES
El afiliado jubilado de OSDE promovió acción de amparo para conservar su afiliación y la de su grupo familiar tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y elevó los honorarios del letrado patrocinante, sobre la base de que el artículo 16 de la ley 19.032 permite conservar la afiliación de origen.
¿Quién es el actor?
Mauricio Carlos Ghersi, junto con su cónyuge Ester Uzal Sánchez y su hijo Martín Ariel Ghersi.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que OSDE mantenga al actor y su grupo familiar como afiliados, conservando el plan que tenían antes de su jubilación, con los aportes correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso las costas de Alzada a la apelante vencida y elevó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora a 20 UMA en primera instancia y fijó 6 UMA por su actuación ante la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra acreditado que el señor Ghersi y su grupo familiar [...] son afiliados de OSDE y que, tras obtener el beneficio jubilatorio, el amparista manifestó expresamente su voluntad de conservar la afiliación, lo cual fue rechazado por la demandada."
"[L]os decretos invocados por la accionada [Decretos 292/95 y 492/95] han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella."
Se cita el precedente de la Corte Suprema en "Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social s/ Recurso Extraordinario Federal" (8/5/2001), en cuanto sostuvo que "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad".
Sobre las costas, se sostuvo que "la parte actora debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar [...] por permanecer como afiliado de la accionada", circunstancia que justifica imponerlas a la demandada según el art. 68 del CPCCN, aplicable supletoriamente por el art. 17 de la ley 16.986.
Respecto de los honorarios, se consideró "reducida la retribución fijada por el juez de grado" y se resolvió elevarla a 20 UMA, con base en los arts. 16, 29, 30, 37 y 48 de la ley 27.423.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660art. 8 inc. b · Obras sociales
- Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16 incs. b a g, 29, 30, 37, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 292/95
- Decreto 492/95
- Decreto 576/93
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada CSJN 2372/2026
Fallos que cita
- Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social s/ Recurso Extraordinario FederalCSJN · 08/05/2001
- Marcos, Héctor c/ Unión Personal - Ex IOS - s/ AmparoCNCiv Com Fed Sala 1 · 18/11/1999
- Marotta, Zulema Angela c/ Unión Personal s/ AmparoCNCiv Com Fed Sala 1 · 23/05/2000
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