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Cámara de Apelaciones

VILLANUEVA, GABRIEL DELIS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, retirado de la Policía Federal Argentina, reclamó la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por los decretos 2744/93, 380/2017 y 463/2017, con su carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente los recursos y modificó la sentencia, reconociendo sólo los suplementos función policial operativa y función técnica de apoyo, con una única percepción en el haber de retiro, y fijando la tasa pasiva del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 011411/2022/CA001
Suplementos policiales Haber de retiro Caracter remunerativo y bonificable Generalidad del personal en actividad Policia federal argentina Decreto 380/2017 Tasa de interes Costas en el orden causado Incompatibilidad de suplementos Caja de retiros.

¿Quién es el actor?

Gabriel Delis Villanueva, personal retirado de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2744/93 (y modificatorios), 380/2017 y 463/2017, su cómputo en el haber de retiro y el pago de las diferencias devengadas desde los dos años previos a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara admitió el recurso del actor y parcialmente el de la demandada. Revocó la sentencia de grado en cuanto (a) declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos del decreto 380/2017, limitándolo a "función policial operativa" y "función técnica de apoyo", de los cuales sólo corresponde percibir uno en el haber de retiro por incompatibilidad, y (b) fijó una tasa de interés distinta a la del fallo "Ramundo", por lo que se establece la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. Las costas de ambas instancias se distribuyeron en 80% a la demandada y 20% al actor. Los honorarios de alzada se fijaron en el 35% de los regulados en primera instancia. Se rechazó el planteo de exención de costas de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso se verifica el segundo de los supuestos mencionados. En efecto, mediante prueba de informes se ha demostrado que el 95,49% del total de los efectivos en actividad de la Dirección General de Inteligencia Criminal de la PFA a la que pertenece el actor cobraban el suplemento por 'función policial operativa' o bien el suplemento por 'función técnica de apoyo'."

"Ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad" (cita de CSJN, "Vettorello", referida al suplemento por zona, que no fue reconocido).

"Por ello corresponde establecer la considerada por el Alto Tribunal para los casos análogos al presente y con ello admitir el recurso."

Nota: el voto del Dr. Gallego, preopinante, es el que contiene la propuesta de revocación parcial; el Dr. Lozano adhirió a esa propuesta, por lo que constituye la decisión de la mayoría.

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