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Cámara de Apelaciones

RISPAL, RICARDO ANGEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Ricardo Ángel Rispal y otros demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina para que se limitara el descuento previsional al 8% y se les abonaran las diferencias del art. 2 del decreto 679/1997. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, por remisión a la doctrina de la CSJN en Pino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 012275/2022/CA001
Decreto 679/1997 Descuento previsional 8% Ley 22.788 Personal retirado policia federal Inconstitucionalidad Prescripcion de un ano Ley 23.627 Costas por la derrota Ley 19.490 Haberes previsionales.

¿Quién es el actor?

Ricardo Ángel Rispal, Enrique Celestino Bareiro, Rómulo Eloy Klok, Daniel Diego Márquez, Clemente Sandoval, Casildo Adolfo Piedrabuena y Héctor Ramón Esquivel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 2 del decreto de necesidad y urgencia 679/1997 y liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% conforme la ley 22.788, con pago de diferencias devengadas desde los dos años previos a la demanda, con intereses a tasa pasiva del BCRA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la apelante. La parte resolutiva no contiene modificación alguna del fallo apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97", conforme lo resuelto por la CSJN en "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (Fallos: 344:2690), a cuyos motivos el voto remite. Sobre la prescripción, se cita la doctrina de esta cámara en "Granvillano": "[u]na correcta interpretación de lo normado por el art.2 de la ley 23.627 lleva a la conclusión de que el plazo de prescripción de un año (...) refiere exclusivamente a los periodos devengados con anterioridad a la solicitud de pase a retiro". Sobre la ejecución, se remite a "Godoy", donde se señaló que el quantum se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. Respecto de las costas, se sostiene que el art. 21 de la ley 24.463 está previsto para la impugnación judicial de actos de la ANSES y no para el caso de autos, por lo que no existen argumentos para apartarse de la regla objetiva de la derrota (art. 68, primer párrafo, CPCC). Se rechaza la exención de la ley 19.490 con cita de "Zanardo" (Fallos: 326:3444), que impone interpretar restrictivamente estas normas.

Normas que cita

  • Decreto 679art. 2
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 19.490art. 1
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCart. 68
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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