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Cámara de Apelaciones

NAVARRETE, RAMON RAFAEL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Ramón Rafael Navarrete y Fabio Federico Castro demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por la disminución de los aportes personales que se les retenían de sus haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de la demandada y confirmó la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 679/1997, con costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 009875/2023/CA001
Inconstitucionalidad Decreto 679/1997 Aportes previsionales Caja de retiros policia federal Haber de retiro Prescripcion Ley 23.627 Costas Regimen previsional Personal policial retirado

¿Quién es el actor?

Ramón Rafael Navarrete y Fabio Federico Castro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias devengadas por la reducción de los aportes personales retenidos sobre haberes de retiro o pensión, con fundamento en la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto de necesidad y urgencia 679/1997, y limitación de esos aportes a los fijados por el art. 2 de la ley 22.788.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a su cargo, y reguló honorarios de alzada a la parte actora en un 32% de los fijados en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". En suma, en razón de ello considero que debe confirmarse lo resuelto por el juzgado de sección en relación al punto.

"[u]na correcta interpretación de lo normado por el art.2 de la ley 23.627 lleva a la conclusión de que el plazo de prescripción de un año contemplado en el primer párrafo de la norma refiere exclusivamente a los periodos devengados con anterioridad a la solicitud de pase a retiro, es decir, del beneficio jubilatorio original. En el caso traído a conocimiento del tribunal, en cambio, el actor ha solicitado un recálculo en su haber previsional, por lo que se entiende que al momento del reclamo ya revestía el carácter de retirado".

"...por su orden" del art. 21 de la ley 24.463 está incluido en el capítulo II de dicho cuerpo normativo que regula el procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de Seguridad Social; supuesto que, es fácil advertir, no es el de autos. Esto importa que no existan argumentos para apartarse de la regla objetiva de la derrota aplicada en la sentencia.

El voto del Dr. Lozano adhiere a la propuesta del primer voto, por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

  • DNU 679art. 2
  • Ley 22.788art. 2 · Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 19.490art. 1
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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