Legajo Nº 12 - IMPUTADO: SUAREZ , JORGE CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El Auxiliar Fiscal y la Defensa Pública coadyuvante solicitaron que se tuviera por agotada la pena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a J. C. A. S. por transporte de estupefacientes, acreditado el pago del saldo de multa y costas. El Juez de Ejecución tuvo por agotada la pena conforme al artículo 16 del Código Penal y ordenó la remisión del legajo al tribunal que dictó la condena.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal, a través del Auxiliar Fiscal del Área de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal General Roca, en representación del interés público en la ejecución de la pena.
¿A quién se demanda?
J. C. A. S., condenado en la causa FGR 19819/2016/TO1/12.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se tenga por agotada la pena impuesta, previa acreditación del pago de la multa y costas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Tener por agotada la pena impuesta a J. C. A. S. de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, remitir el legajo al tribunal que dictó la condena y ordenar la comunicación, publicación y oportuno archivo de la carpeta de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cita textual del dictamen fiscal: "...si bien ha transcurrido el término establecido para el agotamiento de la condena, las pautas impuestas al momento de otorgársele la libertad condicional han sido cumplidas y no ha cometido nuevos delitos, corresponderá que se intime al encartado, a través de su defensa técnica, a fin de que acredite el pago del remanente de la multa y costas adeudadas."
Cita textual del considerando IV: "Conforme el computo de pena agregado a fs. 26 J. C. A. S. agotó la pena impuesta el pasado 28 de agosto de 2026, a las 12:00 horas, caducando el registro de la sentencia condenatoria el día 28 de agosto de 2036 (art. 51 del C.P.)."
Cita textual del considerando V: "...que ha cumplido el término establecido de la pena impuesta, realizó el pago correspondiente a la multa y las costas del proceso, por lo que corresponde tener por agotada la pena impuesta al nombrado (art. 16 del Código Penal)."
El fallo no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- CParts. 12, 16, 29, 45, 51
- Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
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