SEGUNDO, JUAN PABLO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente a la apelación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que fijaba el aporte previsional de personal de Gendarmería. Modificó el procedimiento de cobro de la condena, reemplazando el régimen de la Ley 23928 por el del art. 22 de la Ley 23982.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Segundo.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y otro (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de derecho para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se limite el aporte previsional de Gendarmería al 8% conforme la Ley 22788, con reclamo de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la prescripción de diferencias anteriores a los dos años previos a la demanda; se revocó parcialmente el punto II de la sentencia de primera instancia, que aplicaba el régimen de la Ley 23928, ordenando en cambio el procedimiento de cobro e intereses del art. 22 de la Ley 23982; las costas de la alzada se impusieron a la Caja demandada vencida; los honorarios de Cámara quedaron diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Basta remitirse a los considerandos del pronunciamiento atacado para verificar que el juez de la instancia anterior no ha dictado una sentencia desprovista de toda argumentación, ni ajena a los hechos discutidos en autos, por lo que corresponde rechazar ese planteo." (considerando 5).
"En lo que concierne al fondo de la cuestión debatida 'inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997' a mi modo de ver, debe confirmarse la decisión adoptada por el juez de primera instancia…" con remisión a los precedentes de la CSJN "Miranda, Aldo Rodolfo y otros" y "Pino, Seberino y otros" del 07/10/2021 (considerando 6).
"…el magistrado resolvió que debe aplicarse el régimen de la Ley 23928 -ítem 2 de la parte dispositiva del fallo- normativa ajena al caso." Por ello, en ejercicio de la jurisdicción positiva, se ordenó aplicar el art. 22 de la Ley 23982, "norma que regula el trámite para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Estado Nacional, y que tiene carácter de orden público" (considerando 7).
"…la parte actora se vio constreñida a iniciar el presente proceso y la demandada no acreditó la existencia de razones jurídicas suficientes que permitan la concurrencia de las excepciones previstas en el 2do. párrafo del artículo referenciado." (considerando 8).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Pino, Severino y otros c/ Estado NacionalCSJN · 07/10/2021 · Fallos 344:2690
- Miranda, Aldo Rodolfo y otros c/ EN – M° Interior – GN – Dto. 679/97CSJN · 07/10/2021
- Altamira, José RobertoCSJN · 29/02/2024
- Ramírez, AnacletoCSJN · 20/02/2024
- Feltan, Marianela Giselle y otros c/ Caja de Retiros Jubilados y Pensionados de la Policía Federal Argentina y otroCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES · 05/06/2024
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