CARDOZO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló la resolución de la Comisión Médica Central que le negó el retiro transitorio por invalidez por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación, confirmó la resolución administrativa y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Cardozo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro transitorio por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución de la Comisión Médica Central, que había determinado una incapacidad del 46,76% y rechazado el beneficio. Sobre la base del dictamen del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, que fijó la incapacidad en 41,57% con carácter definitivo, consideró que el actor no reúne la condición exigida en el art. 48 inc. a) de la Ley 24.241. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 e impuso las costas por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 7: "(…) Analizados y comparados los exámenes médicos, el examen físico efectuado por la Comisión Médica de Corrientes en 8/25, los estudios complementarios realizados y aportados como constancias de autos, y el informe efectuado por el la especialidad de Traumatología de este CMF; efectuando la evaluación porcentual conforme al Baremo Nacional (Anexo I-Normas para la Evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez), estimamos que Cardozo Miguel Angel presenta una incapacidad valorada en un 41,57 % con carácter definitivo (…)"
Considerando 8: el dictamen "resulta válido y determinante de la verdad jurídica objetiva, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los fundamentos en que se basa, debiendo confirmarse la resolución apelada."
Considerando 9: "(…) con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado". Se aplica la excepción en consonancia con la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 resuelta por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023) y por esta Cámara en "Coldani" (03/07/2023).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48 inc. a), 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Coldani, Luis Alberto c/ ANSES s/Reajuste de HaberesCNFed. Corrientes · 03/07/2023
- Giménez, RosaCSJN
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