SOTO, MARTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor, Martín Soto, apeló la resolución de la Comisión Médica Central que le negó el retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso, dejó sin efecto el dictamen médico y declaró que el actor reúne los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018.
¿Quién es el actor?
Martín Soto (DNI 17.329.412).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Retiro transitorio por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de la actora, se deja sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se declara que el peticionante reúne las condiciones del art. 48 inc. a) de la Ley 24.241. Se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 y se imponen las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(…) de conformidad con lo prescripto en el art. 49, punto 4, tercer párrafo, inciso a) de la Ley 24.241 que establece que tienen derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, siempre que esa incapacidad sea del 66% o más de la capacidad laborativa se interpreta que el Sr. SOTO MARTIN, de 61 años, presenta una incapacidad desde el punto de vista previsional, según lo normado en el baremo del decreto ley 478/98, estimada en 74,86% de carácter total y permanente y reúne la condición exigida en el inciso a) del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (…)".
"(…) analizado el dictamen emitido, entendemos que contiene los recaudos necesarios de un idóneo peritaje, pues indica claramente las circunstancias del examen médico, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda con seriedad y objetividad científica la opinión técnica a la que arriba (art 477 CPCCN), no existiendo elementos de juicio que desvirtúen sus conclusiones."
Costas: "(…) corresponde que sean soportadas por la parte demandada vencida, en los términos del art. 36 de la Ley N° 27423 y art. 68 del CPCyCN (…)".
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48 inc. a), 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 478art. baremo
- Decreto 157art. 3
- CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCyCNart. 68
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
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