IMPUTADO: CASTILLO, MARÍA EUGENIA s/INFRACCION LEY 23.737
La Cámara Federal de Corrientes confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de María Eugenia Castillo por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y el embargo de $200.000. Sostuvo que, valorados conjuntamente el hallazgo de 72,63 gramos de clorhidrato de cocaína oculto bajo el inodoro de su domicilio, la balanza digital, el dinero secuestrado y los audios vinculados al teléfono que utilizaba, existían indicios suficientes para tener por acreditados el conocimiento y la disponibilidad material de la droga, en el estándar del art. 306 del CPPN.
Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Subrogante de la Unidad Fiscal Corrientes ante la Cámara.
Demandado (imputada): María Eugenia Castillo, apelante a través de la Defensa Pública Oficial.
Objeto del proceso: investigación por infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes) a raíz del allanamiento del 16 de agosto de 2023 en un inmueble de Curuzú Cuatiá, Corrientes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó en todo lo que fue materia de apelación la resolución del juez de primera instancia que dictó el procesamiento sin prisión preventiva, por hallar prima facie a la imputada autora penalmente responsable de tenencia simple de estupefacientes, y que trabó embargo por $200.000. Los fundamentos del primer voto se mantienen como decisión del tribunal, dado que el acuerdo final de los tres jueces es de rechazo y confirmación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tampoco resulta atendible, el argumento según el cual la responsabilidad penal habría sido construida sobre conjeturas o sobre la sola presencia de la imputada en el lugar. Precisamente, el magistrado ponderó que la sustancia había sido hallada debajo del inodoro del baño, oculta en un espacio cerrado del inmueble que la nombrada habitaba y valoró conjuntamente la presencia de la balanza digital, el dinero secuestrado y la información obtenida del análisis de los teléfonos celulares."
"En efecto, la imputación no se sustenta exclusivamente en la circunstancia de que la sustancia hubiera sido encontrada en el inmueble, sino en la valoración conjunta de diversos elementos objetivos que, apreciados de manera concordante, permiten sostener provisionalmente la hipótesis de que aquélla se encontraba bajo el ámbito de disponibilidad material de la nombrada."
"Asimismo, resulta menester señalar que la coexistencia de otras personas en el domicilio constituye una circunstancia que no neutraliza, por sí misma, los indicios que vinculan a Castillo con la sustancia, dado a que debe ser ponderada junto con el resto de los elementos reunidos en el caso."
"A su vez, resulta menester señalar que el hecho de que no se haya acreditado comercialización no impide tener por configurada, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, la tenencia simple prevista por el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737."
"Tales comunicaciones no permiten, por sí solas, afirmar que Castillo haya intervenido en una actividad de comercialización, extremo que tampoco fue tenido como acreditado por el magistrado. Su valor, por tanto, debe ser entendido como un elemento indiciario más dentro del conjunto probatorio."
Sobre el planteo de inversión de la carga de la prueba, la Cámara sostuvo: "Al respecto, no se advierte que la resolución recurrida haya trasladado a la imputada la carga de acreditar su inocencia, sino que el magistrado sustentó el procesamiento en los elementos objetivos incorporados a la causa y a partir de su valoración conjunta."
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CPPNarts. 123, 306, 454, 518
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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