FRANCO, DALMA ANTONELA c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La parte demandada, OSECAC, apeló la condena al pago de facturas impagas por honorarios de apoyo a la integración escolar y la Cámara Federal de Corrientes modificó el monto final, que quedó fijado en $2.379.151,80, y el punto de partida de los intereses, que se calcularán desde el vencimiento de cada factura. La Cámara impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios de segunda instancia.
Actor (demandante): Franco Dalma Antonela.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por facturas impagas de honorarios profesionales por servicios de apoyo a la integración escolar prestados.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada. Se modificó el monto de la condena, que queda establecido en pesos dos millones trescientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y uno con ochenta centavos ($2.379.151,80), y se fijó como "dies a quo" de los intereses el vencimiento de cada factura hasta el efectivo pago, según la tasa determinada por el juez de origen. Se desestimó lo planteado respecto de la extemporaneidad de la contestación de demanda y el decaimiento del derecho de la demandada. Costas por el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN). Diferimiento de la regulación de honorarios de esta instancia (art. 30 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que ha existido un error material mínimo al consignar los decimales, que podría haber sido subsanado por vía de aclaratoria -tal como lo apunta la parte impugnada-, al no tratarse de una cuestión sustancial ni conceptual, sino de una falla mínima y material, por lo que concluyo que debe reemplazarse la frase 'ocho centavos' por 'ochenta centavos', quedando el monto final en la suma de pesos dos millones trescientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y uno con ochenta centavos -$2.379.151,80-."
"En cuanto al 'dies a quo' de los intereses, entiendo que asiste razón a la apelante y ante el reconocimiento de tal derecho y allanamiento a dicho agravio por parte de la apelada, no existe -en consecuencia- contradictorio en este punto."
"Respecto de lo manifestado en relación a la contestación de la demanda, advierto que lo expuesto por la impugnante no reúne los recaudos procesales para ser considerado un agravio, en tanto no contiene crítica concreta y razonada de lo decidido sobre la extemporaneidad de la presentación; por el contrario, marca el acierto de lo resuelto al respecto."
La costas se impusieron en el orden causado considerando el allanamiento de la apelada a dos agravios y la falta de crítica concreta respecto de la extemporaneidad. Los jueces Sotelo de Andreau y González adhirieron al voto del preopinante, por lo que el fallo es unánime.
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