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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, VANESSA ROCIO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (PNA) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de la Prefectura Naval Argentina y confirmó el amparo que dejó sin efecto el traslado de una agente con un hijo menor con discapacidad severa. Ordenó dictar un nuevo acto administrativo debidamente motivado, con fundamento en el interés superior del niño y el derecho a la familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 002010/2025/CA002
Amparo Traslado de personal Prefectura naval argentina Interes superior del nino Discapacidad Derecho al cuidado Proteccion de la familia Motivacion del acto administrativo Control de razonabilidad Fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Vanessa Rocío Rodríguez, agente de la Prefectura Naval Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) contra la orden GFH251837/Nov/24, que disponía el reintegro de la agente a la Prefectura de Quilmes (Buenos Aires) al término de su adscripción, sin considerar la situación de salud de su hijo de 4 años con encefalopatía crónica no evolutiva y discapacidad severa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, dejó sin efecto la orden y ordenó a la Prefectura dictar un nuevo acto administrativo debidamente motivado, que prevea la afectación funcional de la agente en la Prefectura Santo Tomé o en otra dependencia de esa localidad, mientras subsistan las necesidades de cuidado. Impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el sometimiento sin reservas expresas a un régimen jurídico comporta un inequívoco acatamiento…" (cita del criterio de la CSJN en "Gil, Carlos Rafael c/ UTN"), pero el Tribunal sostiene que el acto "se encuentra desprovisto de toda motivación, exigencia insoslayable contenida en el art. 7 inc. e) del decreto Ley 19549".

"…la fuerza no dio argumento alguno que intente justificar que la actora no pueda cuidar, acompañar, contener a su hijo menor discapacitado…", y la agente es "único sostén económico de su hogar" en un núcleo familiar monoparental.

Sobre el principio de división de poderes: "la revisión judicial está justificada dado que tiene por finalidad evitar que la actuación estatal sea arbitraria", con cita de "Vizzoti" (Fallos 327:3677).

Sobre el interés superior del niño y la familia: se invocan el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 75 inc. 22 CN, la Ley 26.061, el art. 17 y 27.2 de la CADH, y la Opinión Consultiva OC-31/2025 de la Corte IDH sobre el derecho al cuidado.

"…no se ha demostrado cual sería el perjuicio concreto superior que se vería afectado respecto a la prestación de servicio de la fuerza de seguridad…"; el Tribunal concluye que no se acreditó que el traslado fuera "un procedimiento operativo imprescindible".

La Defensora Pública Oficial ante la Cámara se expidió por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.

Honorarios: no se regularon los de la representante de la actora, por aplicación del art. 16 de la Ley 27.423 (actuación inoficiosa), con cita de precedentes de la CSJN.

Normas que cita

  • Decreto 19.549arts. 7, 17
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 18.398art. 15 · Prefectura naval argentina
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Ley 27.149art. 43 · Ministerio publico de la defensa de la nacion
  • Ley 27.423art. 16 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22, 116
  • Ley 19.549

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