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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 3 - s/ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO (ART.277) y FALSO TESTIMONIO PRESENTANTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA CIUDAD DE GOYA

La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la queja interpuesta por el Defensor Público Coadyuvante y declaró mal denegado el recurso de apelación subsidiario contra la providencia que recibió testimoniales sin intervención defensiva de personas individualizadas como imputadas. El tribunal sostuvo que la negativa a posibilitar la designación de defensores durante la producción de prueba causaba un gravamen que no podía repararse con posterioridad, y habilitó la tramitación de la apelación sin adelantar opinión sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 004096/2024/3
Queja por apelacion denegada Gravamen irreparable Derecho de defensa Defensa publica Intervencion defensiva Testimoniales Imputado Art. 72 cppn Art. 449 cppn Legitimacion.

Actor/Recurrente: Defensor Público Coadyuvante (Unidad de Defensa Pública de Goya), en representación institucional de personas individualizadas en la causa.

Demandado/Parte contraria: Juzgado Federal de Goya, Corrientes, que denegó la apelación deducida contra la providencia del 03/07/2026.

Objeto de la queja: que se declare mal denegada la apelación interpuesta en subsidio el 06/07/2026 contra la providencia que dispuso recibir audiencias testimoniales sin notificar ni intimar a las personas señaladas para que designaran defensor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso de apelación, ordenando habilitar su tramitación ante la Alzada. La resolución del 20/08/2026, que había rechazado la concesión, queda sin efecto en cuanto denegó la apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, la impugnación no se limita a expresar una disconformidad con la oportunidad de las medidas instructorias. Cuestiona la exclusión de la intervención defensiva respecto de personas determinadas que, según el planteo, ya se encuentran señaladas en el expediente y han sido objeto de diligencias dirigidas a obtener información sobre ellas. El perjuicio invocado consiste, precisamente, en impedirles ejercer sus derechos durante el desarrollo de esos actos."

"En consecuencia, la eventual posibilidad de formular planteos al momento de la indagatoria no permite descartar, por sí sola, la existencia de un perjuicio susceptible de revisión inmediata. Esa intervención posterior podría no restituir las oportunidades que se alegan indebidamente impedidas durante la investigación."

"En cuanto a la legitimación, corresponde distinguir la intervención institucional invocada por el Defensor Público para reclamar la tutela de los derechos de las personas individualizadas del reconocimiento de una concreta representación técnica respecto de cada una de ellas."

"Asimismo, el art. 72 del CPPN reconoce los derechos del imputado a quien sea indicado de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso. Por ello, la ausencia de citación a indagatoria o de medidas de coerción no basta, por sí sola, para descartar el agravio alegado."

El tribunal aclaró expresamente que no resolvía la procedencia de la suspensión de las diligencias, el alcance de la intervención defensiva ni la validez de los actos cumplidos, que quedan para la apelación.

Normas que cita

  • CPPNarts. 449, 476, 477, 478, 72, 204
  • Ley 27.149Ministerio publico de la defensa de la nacion
  • Resolución 939/2011

Fallos que cita

  • BertuzziCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES · 27/12/2022

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