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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 2 - s/ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO (ART.277) y FALSO TESTIMONIO PRESENTANTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA CIUDAD DE GOYA

La Cámara Federal de Corrientes declaró abstracto el recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por la Defensa Pública, que reclamaba la resolución de un recurso de reposición con apelación en subsidio. El tribunal lo consideró abstracto porque la jueza de primera instancia ya había resuelto la cuestión el 20 de agosto de ese año, rechazando los recursos planteados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 004096/2024/2
Recurso de queja Retardo de justicia Art. 127 cppn Abstracto Recurso de reposicion Apelacion en subsidio Defensa publica Juzgado federal de goya Sustraccion de materia Asociacion ilicita

Actor (quien recurre): Unidad de Defensa Pública Ciudad de Goya, en representación de la defensa oficial.

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal de Goya, Corrientes (a cargo de la jueza a quo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la juez a quo resuelva el recurso de reposición con apelación en subsidio que la defensa había planteado, por considerar que existía retardo de justicia (art. 127 CPPN).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró abstracto el recurso de queja por retardo de justicia, por cuanto la magistrada ya había resuelto el planteo mediante resolución del 20 de agosto, rechazando los recursos de reposición y apelación en subsidio. La decisión fue unánime de los tres jueces, sin votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinada la cuestión puesta a consideración de esta Alzada, se arriba a la conclusión de que la queja por retardo de justicia formulada por la defensa deberá ser declarada abstracta, dado de acuerdo a lo informado por el propio recurrente, y cotejado en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el día 20 de agosto del corriente año la juez a quo resolvió rechazar los recursos de reposición y apelación en subsidio, siendo éste el motivo que impulsó el recurso de queja."

"En consecuencia, atento a que ya se resolvió lo peticionado por la defensa y el objeto sometido a estudio de esta Alzada carece de actualidad, corresponde declarar abstracto el presente recurso de queja por retardo de justicia."

Normas que cita

  • CPPNart. 127

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