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Cámara de Apelaciones

SIMONE, VICTOR HUGO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Simone y otros demandaron al Ministerio de Seguridad de la Nación por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó el aporte previsional del personal pasivo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal del 8% al 11%. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad de la norma, y rechazó los agravios de la demandada sobre prescripción, procedimiento de cobro y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 000339/2025/CA001
Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aporte previsional Personal pasivo Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Prescripcion Ley 23.627 Costas Precedente pino severino Accion meramente declarativa.

¿Quién es el actor?

Victor Hugo Simone y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Nación y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, y reclamo de devolución de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 con el alcance del precedente "Pino Severino" de la CSJN, había declarado prescriptas las diferencias anteriores a los dos años previos a la demanda (art. 2 de la Ley 23.627), había ordenado el cese de la aplicación del decreto y la devolución de las sumas no prescriptas, y había impuesto las costas a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la arbitrariedad: "basta remitirse a los considerandos del pronunciamiento atacado para verificar que el juez de la instancia anterior no ha dictado una sentencia desprovista de toda argumentación, ni ajena a los hechos discutidos en autos, por lo que corresponde rechazar ese planteo."

Sobre el fondo: "debe confirmarse la decisión adoptada por el juez de primera instancia, por los argumentos dados por ésta Cámara en autos: 'Galarza Alicia Evangelina c/Caja de Retiros Jubilados y Pensionados de la Policía Federal Argentina...', Expte N° FCT 868/2023/CA1, de fecha 08 de abril de 2024... que se dictó siguiendo los lineamientos de la doctrina del Alto Cuerpo en fallo de fecha 07 de octubre de 2021, en la causa 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional...'."

Sobre la prescripción: "resulta acertado lo dispuesto por el juez de origen en tanto aplicó el art. 2 de la Ley 23627 que regula específicamente el plazo de prescripción de los beneficios acordados por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

Sobre el procedimiento de cobro: "debe desestimarse en tanto el magistrado resolvió conforme lo solicitado por la recurrente".

Sobre costas: "lo decidido por el sentenciante en materia de costas ha de ser confirmado en tanto ha aplicado el principio consagrado en el art. 68, 1º párr. del CPCCN... pues los actores se vieron constreñidos a iniciar el presente proceso y la demandada no acreditó la existencia de razones jurídicas suficientes".

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Ley 23627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 23982art. 22 · Deuda publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/2025

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