Recurso Queja Nº 1 - RAMIREZ ANACLETO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de un grupo de personal de Gendarmería Nacional, revocando parcialmente la sentencia y declarando la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97. Desestimó el agravio referido a la tasa de interés aplicable y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Anacleto Ramírez y otros, representados por el Dr. Marcelo Octavio de Jesús.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja y se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se revocó parcialmente la sentencia y se declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97; se desestimó el agravio sobre la tasa de interés aplicable (art. 280 CPCCN); las costas se impusieron por su orden (art. 71 CPCCN) y los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los votos concurrentes en la causa "Pino" (Fallos: 344:2690). Asimismo, dejó expresa constancia, citando la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156), de que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 CPCCN "no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida". Cita textual: "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…".
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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