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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RAMIREZ ANACLETO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de un grupo de personal de Gendarmería Nacional, revocando parcialmente la sentencia y declarando la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97. Desestimó el agravio referido a la tasa de interés aplicable y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058953/2011/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Personal militar y civil Gendarmeria nacional Tasa de interes Art. 280 cpccn Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Anacleto Ramírez y otros, representados por el Dr. Marcelo Octavio de Jesús.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se revocó parcialmente la sentencia y se declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97; se desestimó el agravio sobre la tasa de interés aplicable (art. 280 CPCCN); las costas se impusieron por su orden (art. 71 CPCCN) y los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los votos concurrentes en la causa "Pino" (Fallos: 344:2690). Asimismo, dejó expresa constancia, citando la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156), de que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 CPCCN "no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida". Cita textual: "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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