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Corte Suprema

GUAJARDO VICTOR ALFONSO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN.DE JUSTICIA SEG.Y DD.HH.-GEND.NAC s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Víctor Alfonso Guajardo promovió demanda contra el Estado Nacional reclamando el reajuste de su haber de retiro del personal militar y de seguridad, cuestionando la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 679/97. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, remitiendo a los fundamentos del precedente Pino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005486/2009/CS002
Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Personal militar Personal de seguridad Haber de retiro Fuerzas armadas Gendarmeria nacional Precedente pino Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Víctor Alfonso Guajardo (representado por el Dr. Horacio Wasserman).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo al régimen de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la parte actora guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." Por tratarse de una remisión a un precedente, el fallo no desarrolla fundamentos propios; los argumentos sustanciales se encuentran en el precedente citado.

No hubo votos en disidencia.

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