Recurso Queja Nº 2 - TOLENTINO MARTINEZ, SIDNEY TALHIA T c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Una persona extranjera con un hijo menor de edad nacido en el país impugnó una orden de expulsión dispuesta por la autoridad migratoria, alegando afectación del derecho a la reunificación familiar y del interés superior del niño. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada por existir un riesgo cierto de desamparo del menor, mientras que el Vicepresidente Rosenkrantz, en disidencia, consideró que la cuestión debía canalizarse ante la autoridad migratoria conforme al artículo 70 de la ley 25.871.
Actor (parte que demanda): Sidney Talhia Tolentino Martínez, representada por el Dr. Hernán G. de Llano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (EN - M Interior OP y V - DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la orden de expulsión dispuesta respecto de una migrante que incurrió en la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, y que tiene un hijo menor de edad nacido en el país.
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el hijo menor de edad de la actora quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución de la medida impugnada, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"el vínculo familiar mencionado puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871." Y agregó que el artículo 70 dispone que, si el extranjero "alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles."
Asimismo, la disidencia señaló que la Defensoría General de la Nación había intervenido previamente y contestado la vista respecto del hijo menor, por lo que "los agravios que se plantean en el recurso extraordinario... por el momento, resultan insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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