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Corte Suprema

VARELA, OSCAR s/RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 64.306 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL-SALA IV-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Oscar Varela contra la denegatoria de un recurso extraordinario deducido en una causa penal tramitada ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense. El Tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar uno nuevo conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001695/2018/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Tribunal de casacion penal bonaerense Acordada 4/2007 Excepcion del articulo 11 Cuestiones sustancialmente analogas Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Causa penal Procedencia formal.

Actor/recurrente: Oscar Varela, asistido por el Dr. Horacio R. González Amaya.

Demandado/parte contraria: DESCONOCIDO (el documento no identifica a la parte acusadora en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (causa n° 64.306).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, con el alcance expuesto en la sentencia citada (CSJ 841/2019/RH1 "Jesús Dios, María Elena s/ queja"), remitiendo las actuaciones para que se dicte uno nuevo conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los defectos señalados por el Procurador General interino respecto de los recaudos de la acordada 4/2007 carecen de entidad para obstar a la procedencia formal del recurso, por lo que corresponde aplicar la excepción del artículo 11 de esa norma. Luego, indicó que los agravios suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Jesús Dios, María Elena", cuyos fundamentos se remiten en razón de brevedad. Finalmente, señaló que, atento el temperamento adoptado, resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios.

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