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Cámara de Apelaciones

ROMERO, GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Central que le negó el retiro transitorio por invalidez por una incapacidad del 40,26%. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó la resolución, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
CSS 020288/2025
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Comision medica central Cuerpo medico forense Inconstitucionalidad de oficio Decreto 157/2018 Costas en el orden causado Seguridad social Anses.

¿Quién es el actor?

Graciela Beatriz Romero.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241), con cuestionamiento de la determinación de incapacidad laboral efectuada por la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de la actora y se confirmó la resolución apelada, por los fundamentos de los considerandos 4 y 5. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 y las costas se impusieron por su orden (art. 36 de la Ley 27.423). Los tres magistrados votaron en igual sentido: el Dr. Ceroleni votó en primer término y los Dres. González y Sotelo de Andreau adhirieron por compartir sus fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…del análisis de los antecedentes obrantes en autos, se puede informar a V.E. que ROMERO, GRACIELA BEATRIZ presentaba una incapacidad previsional al momento de los exámenes, según los informes de las comisiones médicas, de 40,26%, y de 40,26%. No es posible sin examen presencial en este caso, poder arribar a mayores conclusiones, dada la falta de examen semiológico actualizado y el tiempo trascurrido. Por el tiempo trascurrido de su última evaluación en las comisiones médicas, considero que no es posible saber con certeza su actual estado de salud e incapacidad".

"En virtud de ello, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la actora, confirmando la resolución apelada, debiendo remitirse los presentes actuados al organismo de origen, una vez firme la presente, a sus efectos."

Sobre costas: "(…) con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado". Ello en consonancia con la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 resuelta por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023) y por esta Cámara en "Coldani, Luis Alberto" (03/07/2023).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48 inc. a), 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157art. 3

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