MEZA, IVAN c/ OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACION CIVIL PROSINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSSACRA) s/AMPARO LEY 16.986
La parte actora apeló el rechazo de su acción de amparo contra OSSACRA por restricción de cobertura de salud a un monotributista social. La Cámara declaró desierto el recurso en cuanto al fondo por falta de crítica concreta y confirmó el rechazo, aunque revocó la imposición de costas en el orden causado, ordenando imponerlas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
I. M.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para la regularización operativa de la afiliación, el restablecimiento integral de la cobertura médica y el acceso igualitario a las prestaciones médico-asistenciales, sin restricciones por su condición de monotributista social.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora respecto del fondo de la cuestión, por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia (art. 265 CPCCN). Revocó el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de grado, que había dispuesto las costas en el orden causado, para imponerlas a la vencida en la instancia de origen (art. 14, Ley 16.986). Impuso las costas de Alzada a la parte actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(…) la viabilidad del amparo, requiere no solo la invocación de un derecho indiscutible cierto, de jerarquía constitucional, sino también la existencia de una conducta o acto lesivo, que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías (…) si bien el actor esgrime que la falta de cobertura por parte de la demandada, redunda en una 'lesión de manifiesta arbitrariedad del derecho a la salud, a la vida, a la dignidad e integridad', lo cierto es que no presenta constancias médicas de ninguna índole, ni documental de la cual surja que existen prestaciones médicas recomendadas por su médico tratante, que se hayan presentado ante la Obra Social demandada y que esta se niegue expresamente a brindarle la cobertura de salud debida (…)"
La Alzada señaló que la apelante formuló afirmaciones genéricas sobre derechos constitucionales lesionados sin atacar los argumentos esenciales del juez de grado, por lo que quedaron sin impugnación (considerando 5, citando a HITTERS). Respecto de las costas, indicó: "en los considerandos el juez de la causa no ha formulado fundamentación que permita aplicar la excepción dispuesta en la última parte del artículo 14 de la Ley 16986", por lo que correspondía imponerlas a la vencida.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 16.986arts. 1, 14 · Amparo
- CPCCNarts. 265, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- HITTERS, Juan Carlos, "La técnica de los recursos ordinarios"
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